Real Decreto Legislativo 1/2013: Derechos Personas con Discapacidad [Guía Práctica 2026]

Persona en silla de ruedas accediendo a edificio con rampa accesible según RDL 1/2013
El Real Decreto Legislativo 1/2013 garantiza el derecho a la accesibilidad universal

¿Tu comunidad de vecinos te deniega la instalación de un ascensor accesible? ¿Desconoces qué derechos puedes exigir legalmente? El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece el marco legal que garantiza tus derechos como persona con discapacidad o mayor de 70 años.

Este Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado el 29 de noviembre de 2013, es la norma que fundamenta tu derecho a exigir ajustes razonables en tu edificio, incluyendo la instalación de ascensores accesibles o sillas salvaescaleras. En esta guía práctica te explicamos qué dice la ley, qué puedes exigir y cómo aplicarlo a tu caso concreto.

 

¿Qué es el Real Decreto Legislativo 1/2013?

El Real Decreto Legislativo 1/2013, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2013, consolida y actualiza toda la normativa española sobre derechos de las personas con discapacidad. Su objetivo principal es garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.

Este texto refundido unifica tres leyes anteriores:

  • LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido, 1982)
  • LIONDAU (Ley de Igualdad de Oportunidades, 2003)
  • Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades

La norma tiene aplicación en todo el territorio español y se alinea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), que España ratificó en 2008.

Lo más importante: el RDL 1/2013 establece que la accesibilidad no es un favor, sino un derecho exigible legalmente. Esto significa que si tienes certificado de discapacidad igual o superior al 33%, o más de 70 años, puedes exigir ajustes razonables en tu edificio, como la instalación de un ascensor accesible o una silla salvaescaleras.

 

Principios Fundamentales del RDL 1/2013

Los 8 principios clave del RDL 1/2013 sobre derechos de personas con discapacidad

El decreto se sustenta en 8 principios fundamentales (Artículo 3) que guían todas las políticas y actuaciones en materia de discapacidad:

1. Vida Independiente

Garantiza la autonomía personal y el derecho a tomar decisiones sobre tu propia vida, incluyendo dónde y cómo vivir.

2. No Discriminación

Prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad, ya sea directa o indirecta.

3. Accesibilidad Universal

Todos los entornos, productos y servicios deben ser utilizables por todas las personas, sin necesidad de adaptación especial.

4. Diseño Universal

Los productos y entornos deben diseñarse desde el origen para ser accesibles a todos, sin necesidad de modificaciones posteriores.

5. Normalización

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

6. Igualdad entre Hombres y Mujeres

Todas las políticas deben incorporar la perspectiva de género, reconociendo la doble discriminación que enfrentan las mujeres con discapacidad.

7. Participación e Inclusión

Derecho a participar en asuntos públicos y en todos los ámbitos de la vida social.

8. Transversalidad

Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la discapacidad de forma transversal.

Aplicación práctica: Estos principios fundamentan la obligación legal de instalar ascensores accesibles, salvaescaleras o realizar modificaciones en portales y zonas comunes. Una comunidad de propietarios no puede negar estas instalaciones alegando “gastos excesivos” o “molestias” si son técnicamente viables y necesarias para garantizar tu autonomía.

 

Artículos Clave para Accesibilidad en Edificios

Artículo 22: Derecho a la Accesibilidad Universal

El artículo 22 del RDL 1/2013 establece:

> “Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, tienen derecho al disfrute de la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios.”

Este artículo es el fundamento legal para exigir la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. Si vives en una planta sin ascensor y tienes discapacidad certificada, la comunidad está obligada a valorar la instalación de un ascensor accesible o alternativa viable.

Artículo 24: Exigibilidad de Condiciones Básicas

El artículo 24 distingue entre edificios nuevos y existentes:

  • Construcciones nuevas: Obligación directa de cumplir todas las condiciones de accesibilidad desde el proyecto.
  • Edificios existentes: Deben realizar ajustes razonables cuando un vecino con discapacidad ≥33% o mayor de 70 años lo solicite.

Esto significa que tu comunidad debe instalar un ascensor accesible si es técnicamente viable, independientemente del coste. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/2013) establece que la comunidad no puede denegar la instalación si el solicitante asume el coste inicial.

Artículo 40: Derecho a la Vida Independiente

Este artículo incluye el derecho a recibir ayudas técnicas y productos de apoyo, como salvaescaleras, ascensores accesibles, plataformas elevadoras, o adaptaciones en el hogar.

Si estás valorando instalar una silla salvaescaleras, este artículo respalda tu derecho a hacerlo. Además, existen ayudas económicas para personas con discapacidad superior al 33% que pueden financiar parcial o totalmente la instalación.

Artículo 64: Condiciones Básicas de Accesibilidad

Este artículo establece que deben cumplirse condiciones de accesibilidad en:

1. Espacios públicos urbanizados
2. Infraestructuras y edificación
3. Transporte
4. Medios de comunicación

Para edificios residenciales, esto se traduce en la obligación de cumplir el Código Técnico de Edificación (CTE) y la normativa UNE-EN 81-70 sobre ascensores accesibles. Si quieres saber más sobre las medidas técnicas específicas, consulta nuestra guía sobre ascensores accesibles según normativa UNE-EN 81-70.

 

Derechos Exigibles según RDL 1/2013

Si tienes certificado de discapacidad ≥33%, el RDL 1/2013 te reconoce los siguientes derechos:

  • Derecho a la salud (Art. 10): Atención sanitaria integral adaptada a tus necesidades.
  • Derecho a la educación (Art. 17): Educación inclusiva y de calidad en todos los niveles.
  • Derecho al empleo (Art. 35-41): Acceso al empleo ordinario, centros especiales de empleo, y cuota de reserva del 2% en empresas >50 trabajadores.
  • Derecho a protección social (Art. 52-59): Prestaciones económicas, asistencia social y servicios especializados.
  • Derecho a la accesibilidad (Art. 22-29): Eliminación de barreras arquitectónicas, productos de apoyo, ayudas técnicas.
  • Derecho a la participación (Art. 30-32): Participación en la vida pública, cultural, deportiva y de ocio.

Derechos para Personas Mayores de 70 Años

Si tienes más de 70 años, aunque no tengas certificado de discapacidad, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas te reconoce el derecho a solicitar la instalación de un ascensor o salvaescaleras. La comunidad de propietarios no puede denegarlo si:

1. Es técnicamente viable.
2. Asumes el coste total de la instalación.
3. No compromete la seguridad estructural del edificio.

 

Accesibilidad Universal: Definición y Aplicación

El RDL 1/2013 define accesibilidad universal (Art. 2.k) como:

La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.”

Condiciones Técnicas (Art. 23)

La accesibilidad universal debe garantizarse en:

  • Edificación: Ascensores accesibles (cabina ≥1,10 x 1,40m), rampas con pendiente ≤10%, pasamanos a doble altura (65-75cm y 90-95cm).
  • Espacios públicos: Itinerarios peatonales accesibles, paso libre ≥1,80m, señalización táctil.
  • Productos y servicios: Tecnología accesible, información en formatos alternativos (braille, audio, lectura fácil).

Estos requisitos técnicos se desarrollan en el CTE DB SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) y en normativas específicas como la UNE-EN 81-70 para ascensores accesibles.

Ajustes Razonables: Concepto y Ejemplos

Ejemplos de ajustes razonables en edificios según RDL 1/2013
Ejemplos visuales de ajustes razonables en edificios residenciales

El RDL 1/2013 define ajustes razonables (Art. 2.x) como:

Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida.

Ejemplos de Ajustes Razonables en Edificios

SÍ son ajustes razonables (la comunidad debe aprobarlos):

  • Instalación de ascensor accesible en comunidad con vecino con discapacidad ≥33%
  • Instalación de plataformas salvaescaleras para aquellos casos con escalones en la entrada o a espacios comunes.
  • Instalación de silla salvaescaleras si no hay espacio para ascensor
  • Adaptación de portal: rampa de acceso, puertas automáticas
  • Señalización accesible: braille, alto relieve en porteros automáticos

NO son ajustes razonables (carga desproporcionada):

  • Instalación de ascensor si es técnicamente inviable (sin espacio físico real)
  • Reformas estructurales que comprometan la seguridad del edificio
  • Adaptaciones que supongan más del 12 meses de anualidad de gastos comunes (según Ley Propiedad Horizontal)

Importante: El concepto de “carga desproporcionada” no se refiere al coste económico, sino a la viabilidad técnica. Si el ascensor es viable técnicamente, el coste no es excusa, ya que el solicitante puede asumir el 100% del gasto inicial.

 

Obligaciones de las Comunidades de Propietarios

El RDL 1/2013, junto con la Ley de Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/2013), establece que las comunidades de propietarios:

1. No Pueden Denegar la Instalación

Una comunidad no puede negar la instalación de un ascensor o salvaescaleras si:

  • El solicitante tiene discapacidad ≥33% o más de 70 años
  • Es técnicamente viable (existe espacio físico)
  • No compromete la seguridad estructural del edificio

Si la comunidad lo deniega sin causa justificada, puede incurrir en infracción grave (multa de 90.001€ a 300.000€).

2. Deben Realizar Votación sobre las Condiciones

La comunidad sí puede votar sobre:

  • Características técnicas de la instalación (marca, modelo, capacidad)
  • Reparto de costes (según cuota de participación)
  • Elección de empresa instaladora

Pero no puede votar sobre si se instala o no. Eso es un derecho exigible del solicitante.

3. Financiación

Existen tres modelos de financiación:

  • Modelo 1: Reparto obligatorio según cuotas de participación
  • Modelo 2: Solicitante asume 100% del coste inicial, comunidad solo paga mantenimiento posterior
  • Modelo 3: Solicitante asume coste y mantenimiento, resto de vecinos paga solo si usan el ascensor

En la práctica, si la comunidad no tiene presupuesto o los vecinos se niegan a pagar, el solicitante puede asumir el coste total y exigir la instalación igualmente.

 

Sanciones por Incumplimiento del RDL 1/2013

Tabla de sanciones por incumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013
Tipos de infracciones y multas por incumplimiento del RDL 1/2013

El decreto establece un régimen de infracciones y sanciones (Título III) que garantiza su cumplimiento:

Infracciones Leves (Art. 79)

  • Incumplimiento de normativa de accesibilidad sin menoscabo significativo del derecho
  • Multa: Hasta 90.000€

Infracciones Graves (Art. 80)

  • Negativa injustificada a realizar ajustes razonables
  • Vulneración del derecho a la accesibilidad con consecuencias significativas
  • Multa: 90.001€ – 300.000€

Infracciones Muy Graves (Art. 81)

  • Discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad
  • Acoso o intimidación por razón de discapacidad
  • Multa: 300.001€ – 1.000.000€

Ejemplo práctico: Si tu comunidad deniega la instalación de un ascensor accesible alegando “no queremos obras” o “es muy caro”, sin demostrar inviabilidad técnica, puede incurrir en infracción grave (multa de hasta 300.000€).

 

Relación con Otras Normativas de Accesibilidad

El RDL 1/2013 es la norma marco que da lugar a todo el desarrollo normativo técnico:

  • CTE DB SUA (Código Técnico de Edificación): Define requisitos técnicos de accesibilidad en edificios (rampas, pasillos, ascensores)
  • UNE-EN 81-70:2022+A1: Normativa específica de ascensores accesibles (medidas de cabina, botonera, señalización)
  • Real Decreto 193/2023: Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad
  • Ley 8/2013: Modifica la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar el derecho al ascensor de personas >70 años
  • Normativas autonómicas: Cada comunidad autónoma desarrolla su propia normativa (Decreto de Accesibilidad de Andalucía, Cataluña, etc.)

Jerarquía Normativa

1. RDL 1/2013: Marco general de derechos (qué derechos tienes)
2. Desarrollo técnico (CTE, UNE): Cómo deben ser las instalaciones accesibles
3. Aplicación local (CCAA, Ayuntamientos): Adaptación a realidades territoriales

 

Checklist: ¿Puedo Exigir un Ascensor Accesible según RDL 1/2013?

Usa este checklist para saber si puedes exigir legalmente la instalación de un ascensor o salvaescaleras:

  • [ ] Tengo certificado de discapacidad ≥33% o más de 70 años
  • [ ] Vivo en una planta sin ascensor (o el ascensor existente NO es accesible)
  • [ ] El edificio tiene espacio técnicamente viable para la instalación
  • [ ] He solicitado formalmente a la comunidad (en acta de junta de propietarios)
  • [ ] La comunidad ha votado sobre las condiciones técnicas
  • [ ] Tengo presupuesto técnico de viabilidad (300€-800€)
  • [ ] Puedo asumir el coste total si la comunidad no tiene presupuesto

Si cumples los 3 primeros requisitos, tienes derecho exigible según el RDL 1/2013. Si la comunidad se niega sin causa técnica justificada, puedes recurrirlo ante las autoridades autonómicas competentes en discapacidad.

 

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es el Real Decreto Legislativo 1/2013?

Es el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado el 29 de noviembre de 2013. Consolida toda la normativa española sobre derechos de las personas con discapacidad, garantizando igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

¿Qué define el RDL 1/2013 como accesibilidad universal?

El artículo 2.k define accesibilidad universal como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”. En la práctica, significa que edificios, productos y servicios deben diseñarse para ser utilizables por todos, sin necesidad de adaptaciones especiales.

¿Puedo exigir un ascensor accesible según el RDL 1/2013?

Sí, si tienes certificado de discapacidad ≥33% o más de 70 años, puedes exigir la instalación de un ascensor accesible como ajuste razonable. La comunidad no puede denegarlo si es técnicamente viable, independientemente del coste económico. El solicitante puede asumir el 100% del gasto inicial si la comunidad no tiene presupuesto.

¿Qué pasa si mi comunidad deniega el ascensor accesible?

Si el ascensor es técnicamente viable y la comunidad lo deniega sin causa justificada, puede incurrir en infracción grave según el RDL 1/2013, con multas de 90.001€ a 300.000€. Puedes recurrir ante las autoridades autonómicas competentes en discapacidad (Consejerías de Servicios Sociales).

¿Qué son los ajustes razonables en el RDL 1/2013?

Los ajustes razonables (Art. 2.x) son modificaciones necesarias del entorno físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada. Ejemplos: instalación de ascensor accesible, silla salvaescaleras, rampa de acceso, puertas automáticas. El concepto de “carga desproporcionada” se refiere a viabilidad técnica, no al coste económico.

¿El RDL 1/2013 obliga a instalar salvaescaleras en comunidades?

Sí, si no hay espacio para un ascensor o es la alternativa más viable, la comunidad debe aprobar la instalación de una silla salvaescaleras como ajuste razonable. El solicitante con discapacidad ≥33% o >70 años tiene derecho exigible a esta instalación según el artículo 22 del RDL 1/2013.

¿Hay ayudas económicas según el RDL 1/2013?

El decreto establece el derecho a recibir ayudas para productos de apoyo (Art. 40), pero la gestión y cuantía depende de cada comunidad autónoma. Consulta las ayudas económicas disponibles para personas con discapacidad superior al 33% en tu región.

¿Quién sanciona el incumplimiento del RDL 1/2013?

Las autoridades autonómicas competentes en materia de discapacidad (Consejerías de Servicios Sociales o Políticas Sociales de cada CCAA) son las encargadas de tramitar expedientes sancionadores por infracciones al RDL 1/2013. Puedes presentar denuncia ante estas instituciones si tu comunidad incumple la normativa.

 

Tu Derecho a la Accesibilidad es Exigible

El Real Decreto Legislativo 1/2013 no es solo un texto legal abstracto: es la norma que garantiza tu derecho a vivir de forma independiente, a acceder a tu vivienda sin barreras y a exigir los ajustes necesarios para tu autonomía personal.

Si tienes discapacidad certificada igual o superior al 33%, o más de 70 años, no necesitas pedir permiso para instalar un ascensor accesible o silla salvaescaleras: es un derecho que puedes exigir legalmente. La comunidad solo puede votar sobre las características técnicas, pero no puede denegar la instalación si es viable.

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